Tras entrar en vigencia en el 2019, la ley 1934 de 2018 surgió como una reforma adicional al código civil con respecto a las sucesiones testadas.
Dicha ley es contemplada por los abogados de herencias y sucesiones que protegen los derechos de los descendientes sin que les afecte el testamento.
En este artículo, se hará un resumen de sus puntos principales y cómo estos reformaron por completo el código civil colombiano.
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TogglePropósito de la ley 1934 de 2018
La ley 1934 de 2018 sirve como una reforma y adición del código civil y afectan a los testamentos depositados en notaría a partir del 1 de enero del 2019.
Su propósito es el de regular el modo en que se reparte una herencia en Colombia, de tal manera a proteger los derechos de los legitimarios.
Resumen de la ley 1934 de 2018
La ley 1934 de 2018 fue aprobada por el Congreso de Colombia. El PDF completo está disponible para descargar, este resumen detalla sus puntos clave.
Primer orden sucesoral
El artículo 1 modifica al artículo 1045 del código civil, en donde se estipula que el primer orden sucesoral son los descendientes que, lo usual, estén conformados por los hijos.
Estos herederos tienen prioridad sobre los demás, aunque se contempla la porción conyugal para una distribución equitativa de las cuotas.
Legitimarios
Al hablar de legitimarios, la ley 1934 de 2018 se refiere a quienes son los herederos ascendientes y descendientes de un difunto.
Esto sigue el orden sucesoral, que considera a los hijos y nietos como los descendientes, mientras que los padres y abuelos serían los ascendientes.
En estos casos, se contempla que cada uno reciba partes de sus cuotas y se respete el orden hereditario conforme lo establecido por la ley.
Asignaciones forzosas
Considerando la definición de asignaciones forzosas del artículo 1226 del código civil, se contemplan las responsabilidades que el testador debe realizar.
En este aspecto, sus obligaciones son las de brindar alimentos legales que, en materia de derecho, sería lo justo que requiere una persona para su subsistencia.
Aun con testamento en mano, este derecho no se puede vulnerar, ya que está impuesto por la legislación.
Aunado a eso está la porción conyugal, que es la asignación legal correspondiente a la pareja del difunto y el cual le corresponde un 50% de los bienes heredados.
Por último, están las asignaciones legítimas que involucran otros decretos correspondientes a los descendientes directos del difunto.
Distribución de bienes
La ley 1934 de 2018 también modifica lo estipulado por el artículo 1242 del código civil en su artículo 4, que trata sobre la distribución de bienes.
Por una parte, menciona que la mitad de los bienes se distribuyen por cabezas entre sus legitimarios, una vez pasada por las deducciones y añadidos.
La mitad sobrante, quedaría a disposición del testador, que haría de ellos lo que quisiera a su buena voluntad.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 4, los abogados no deben formar parte de la sucesión para el cobro de sus honorarios.
Restitución y donación a terceros
El artículo 5 de la Ley 1934 de 2018 detalla el valor de las donaciones, haciendo referencia al artículo 1244 del Código Civil, el cual regula su distribución a terceros.
Por un lado, si su valor supera la mitad de la suma de las cifras actuales con el acervo imaginario, los herederos forzosos pueden solicitar su restitución.
Aunado a eso se encuentra el artículo 6, que establece las restituciones por donaciones excesivas citadas en el artículo 1245 del código civil.
Si el difunto tuvo la oportunidad de disponer de esos bienes o arbitrar sobre ellos, los legitimarios podrían proceder contra los donatarios empezando por las donaciones recientes.
Esto significa que se seguiría un orden cronológico inverso a las fechas de las donaciones, lo que permitiría la restitución de los excedentes cedidos a terceros.
Excepciones a la norma
El artículo 8 reinterpreta lo establecido por el artículo 1248 del código civil, en donde explica lo que sucede en caso de un legitimario delegado de la distribución.
Si es por motivos de incapacidad, desheredamiento o repudio, se redistribuirá entre los demás legitimarios, considerando también la porción conyugal.
Imputaciones y prohibiciones
El artículo 10 de la ley 1934 de 2018 menciona que si las legítimas superan la mitad del acervo imaginario, se imputaría la mitad de libre disposición.
Las excepciones a la regla son los gastos educativos y regalos realizados durante el matrimonio, los cuales se prohíben su imputación, conforme lo establecido en el artículo 12.
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