El incidente de desacato es el mecanismo legal que tienes para obligar a quien ignora un fallo de tutela a cumplir la orden del juez.
Sin él, una tutela ganada puede quedar en papel. En Barrios Duran Abogados hemos acompañado casos donde este incidente fue la única herramienta efectiva.
Nuestro equipo de abogado de derecho constitucional en Bucaramanga puede revisar tu caso y guiarte desde el primer paso.
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Toggle¿Qué es el incidente de desacato y cuándo procede?
El incidente de desacato es un trámite judicial que activa el juez para sancionar a quien no cumple una sentencia de tutela en firme.
Su base normativa está en el artículo 86 de la Constitución Política y en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Procede cuando existe una sentencia ejecutoriada y el obligado no cumplió en el plazo fijado. Sin sentencia en firme, no hay incidente posible.
Un punto que genera confusión: el incidente de desacato no es lo mismo que impugnar la tutela. La impugnación cuestiona el fallo antes de que quede en firme.
El incidente, en cambio, se activa cuando el fallo ya existe y nadie lo cumple. Son trámites distintos con finalidades opuestas.
Tampoco es igual al mecanismo del artículo 27, que le da al juez competencia indefinida para verificar el cumplimiento real.
El incidente de desacato corre en paralelo y tiene un fin coercitivo: presionar al responsable con la amenaza de una sanción personal.
¿Cuándo se considera que hay desacato de una tutela?
Hay desacato de una tutela cuando el obligado conoce la orden del juez y venció el plazo sin ejecutar ninguna acción real.
El conocimiento de la orden es un requisito que debes poder demostrar con prueba concreta ante el despacho.
El incumplimiento puede ser total o evasivo. El incumplimiento total es el más claro: la entidad no hizo nada.
El evasivo es más frecuente: la entidad emite una respuesta formal que simula cumplimiento sin resolver el derecho tutelado.
Algunos ejemplos reales que hemos visto en expedientes:
- Una EPS en Bucaramanga que responde con una carta diciendo que la autorización quirúrgica «está en proceso», sin autorizar nada.
- La UGPP o Colpensiones que incumple la reliquidación de una pensión y solo envía un oficio con trámites internos.
- Un empleador que no reintegra al trabajador tutelado y alega razones operativas sin soporte documental.
- Una alcaldía que ignora la orden de suministrar medicamentos a una persona en estado vulnerable.
Lo que el juez evaluará es si el obligado tenía capacidad de cumplir y no lo hizo. Documenta cada detalle del incumplimiento desde que vence el plazo.
¿Cómo presentar el incidente de desacato paso a paso?
Presentar correctamente el incidente de desacato exige claridad sobre tres puntos: ante quién se presenta, qué documentos necesitas y qué debe contener el escrito.
¿Ante quién se presenta?
El incidente se presenta ante el mismo juez que dictó la sentencia de tutela, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Ese juez conserva competencia indefinida para verificar el cumplimiento. No hay que acudir a otro despacho ni iniciar un proceso separado.
¿Qué documentos debes reunir?
Antes de redactar el escrito, reúne estos documentos esenciales:
- Copia de la sentencia de tutela con constancia de ejecutoria.
- Prueba de notificación al obligado: constancia de que la entidad fue notificada del fallo.
- Prueba del incumplimiento: derechos de petición sin respuesta efectiva, historias clínicas o certificaciones que acrediten que la orden no se ejecutó.
- Identificación del funcionario responsable: nombre y cargo de quien tenía el poder de cumplir la orden.
¿Qué debe contener el escrito del incidente?
El escrito debe identificar al accionado y al funcionario responsable, describir la orden incumplida y solicitar la sanción del artículo 52 del Decreto 2591.
No requieres abogado para presentarlo, pero un escrito bien estructurado reduce el riesgo de que el juez archive el incidente por falta de elementos.
Si aún no has presentado la acción principal, revisa primero nuestro artículo sobre cómo presentar una acción de tutela en Colombia.
¿Cuál es la sanción por desacato en Colombia?
La sanción por desacato, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puede llegar a arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 SMMLV para el responsable directo.
La sanción recae sobre la persona natural responsable, no sobre la entidad en abstracto. El juez identifica al funcionario con poder real de cumplir la orden.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-086 de 2003, precisó que el incidente de desacato tiene naturaleza disciplinaria, no penal. Si el obligado cumple durante el trámite, el juez puede cesar el procedimiento.
Errores frecuentes al tramitar el incidente de desacato
Estos errores aparecen en expedientes que llegan a nuestras manos después de que el ciudadano intentó el proceso sin asesoría.
- Presentarlo antes de que venza el plazo: el despacho lo rechazará por prematuro si el término judicial no ha expirado.
- No aportar prueba del incumplimiento: el escrito sin evidencia documental no prospera ante el juez.
- Confundir la impugnación con el incidente de desacato: impugnar cuestiona el fallo; el incidente exige su cumplimiento.
- Dirigir el incidente contra la entidad genérica: debes identificar al funcionario con nombre y cargo. «La EPS» no es suficiente.
- No hacer seguimiento: si no impulsas el proceso, el despacho puede archivar el incidente por inactividad.
¿Qué pasa si el juez no tramita el incidente de desacato?
El juez tiene la obligación de tramitar el incidente. Si no lo hace, puedes presentar una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura por omisión en sus funciones.
También procede una tutela contra providencia judicial por vulneración del derecho al acceso a la justicia. La Corte Constitucional ha avalado esta vía en reiteradas oportunidades.
La Defensoría del Pueblo puede acompañar el trámite si no tienes recursos para contratar representación jurídica. Lo que no puedes hacer es quedarte sin actuar.
¿No te cumplen la tutela en Bucaramanga o Cali? Consulta con nosotros
En Barrios Duran Abogados llevamos años gestionando el incidente de desacato contra EPS, Colpensiones, UGPP, alcaldías y empleadores que ignoran los fallos.
Revisamos el expediente, identificamos al funcionario responsable y redactamos el escrito con las pruebas ordenadas. Hacemos seguimiento directo ante el juzgado en cada etapa del trámite.
Hemos logrado que jueces activen sanciones de arresto y multa en casos donde el obligado llevaba meses ignorando la orden. El incidente de desacato bien presentado tiene resultados concretos.
Si tu tutela fue concedida en Bucaramanga o Cali y nadie la cumple, el tiempo importa. Cada día sin actuar le da margen al obligado para dilatar el cumplimiento.
Estos son los pasos que seguimos contigo desde el primer contacto:
- Revisión del expediente y verificación del plazo de cumplimiento.
- Identificación del funcionario responsable con nombre y cargo.
- Redacción del escrito del incidente de desacato con pruebas documentadas.
- Presentación ante el juzgado y seguimiento hasta la decisión del juez.
Agenda una asesoría jurídica en Bucaramanga con nuestro equipo y evaluamos tu caso desde el primer día.



